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Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es la incertidumbre de medida, incertidumbre típica, incertidumbre expandida de medida?
La incertidumbre de medida es un parámetro, asociado al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que pueden atribuirse razonablemente a dicho resultado de medición.
En los certificados de calibración, según se recoge en la guía EA-4/02M y CEA-ENAC-LC/02 de expresión de la incertidumbre de medida en las calibraciones, esta incertidumbre se ha de expresar como “incertidumbre expandida” de medida y se obtiene de multiplicar la incertidumbre típica, que no es necesaria que aparezca en el certificado, por el factor de cobertura k.
La incertidumbre típica se calcula evaluando los factores de influencia que afectan a la medida, tanto los debidos al propio equipo calibrado (repetitividad, resolución, etc.), como al patrón empleado y a la condiciones de calibración. La incertidumbre típica, y en consecuencia la incertidumbre expandida, no dependen del error o valor de corrección que pueda tener el equipo calibrado.
2. ¿Qué es la incertidumbre con corrección global nula, incertidumbre de uso?
La incertidumbre con corrección global nula se refiere a la incertidumbre que tiene el equipo calibrado si no se realizan correcciones (no se tiene en cuenta el error que pueda tener el equipo a la hora de medir con él). Se obtiene de la suma del valor absoluto de la corrección o error y de la incertidumbre expandida. La incertidumbre máxima asignada al instrumento con corrección global nula es la suma del valor máximo de incertidumbre expandida y del valor máximo absoluto de corrección de lectura. La incertidumbre de uso, con o sin corrección global nula, corresponde a la incertidumbre que tiene el equipo calibrado en las condiciones normales de uso, que no tienen por qué coincidir con las de calibración.
3. ¿Por qué Tradelab no adjunta copia del certificado de calibración de los patrones utilizados en la calibración?
Si la calibración es acreditada, no es exigible adjuntarlo ya que Enac, en las auditorias periódicas que realiza al laboratorio, supervisa directamente la correcta trazabilidad de las calibraciones efectuadas con sello Enac. Si la calibración no es acreditada pero la magnitud y rango calibrado se encuentra dentro del alcance de acreditación, la trazabilidad del patrón queda cubierta por dicha acreditación. Si la calibración no es acreditada y Tradelab no dispone de acreditación en la magnitud o rango calibrado, solo se facilitará copia del certificado de calibración del patrón si se solicita en el momento de solicitar la calibración. No obstante, Tradelab facilitará copia del certificado si es solicitado por la entidad auditora correspondiente.
4. Calibración o Verificación, ¿Qué debo solicitar?
Todos los equipos están obligados por la Administración a pasar una verificación legal cuando intervienen en transacciones comerciales, en el control de diagnóstico y de tratamiento médico, asegurar el cumplimiento de requisitos sobre protección de los trabajadores, ordenanzas municipales, y destinados a controlar la distribución y almacenamiento de productos perecederos dirigidos al consumo. Tradelab como O.A.V.M. puede realizar este tipo de verificación.
5. ¿Cada cuanto he de calibrar o verificar un equipo?
El plazo de calibración de un equipo debería ir en función del uso y de lo crítica que sea la medida a realizar con éste. Un plazo habitual puede ser de 1 año para equipos que se usen con frecuencia. Después de realizar una segunda calibración, se debería estudiar las derivas que se hayan obtenido respecto a la primera, y estimar si esa deriva en el siguiente año puede hacer que el equipo no vaya a cumplir el criterio establecido. Si no fuera el caso se podría alargar el periodo de calibración. En el caso de que se venga de un periodo de calibración de más de 2 años y se obtengan derivas altas respecto a la calibración anterior, convendría acortar el plazo de calibración para controlar mejor las medidas que se están obteniendo con el equipo. El plazo de calibración siempre lo establece la empresa dueña de los equipos. En el caso de equipos sometidos a verificación legal el plazo está reglamentado por la Administración y es de obligado cumplimiento.